PARA ACABAR CON EL MAÍZ TRANSGÉNICO:

1.- No consumas ningún maíz que no diga claramente que no es transgénico.
2.- Envía un correo al Ministerio de Medio Ambiente con este texto u otro similar: "QUIERO QUE SE PROHIBA EN ESPAÑA EL CULTIVO Y EL CONSUMO DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS, ADEMÁS DE QUE SE ESPECIFIQUE CLARAMENTE EN LOS ETIQUETADOS QUE PRODUCTOS SON TRANSGÉNICOS".
3.- Difunde este blog y cualquier noticia al respecto.
4.- Envía un correo a las principales productoras comunicándoles tu decisión (se facilitarán los correos).
5.- Envía un correo a las principales cadenas de supermercados (se facilitarán correos).
7.- Envía correo a los diferentes partidos comunicándoselo.
7.- Usa el boca a boca tradicional y las redes sociales.
8.- Infórmate.
7.- Aportando cada uno un granito no transgénico nos daremos cuenta de lo fácil que es. Está en nuestras manos.
¡VAMOS A ACABAR CON EL MAÍZ TRANSGÉNICO!
¡QUÉ NO LES QUEPA DUDA!


viernes, 4 de marzo de 2011

Bruselas retirará del mercado seis sustancias químicas en los próximos cinco años

Considera que pueden suponer un riesgo para la salud y el medio ambiente por su carácter tóxico o cancerígeno.


Fuente: http://www.consumer.es/
La Unión Europea (UE) ha prohibido el uso de seis sustancias químicas, que deberán retirarse del mercado comunitario en un plazo máximo de cinco años y solo podrán emplearse para usos concretos, cuando reciban el visto bueno de las autoridades. El organismo considera que pueden suponer un riesgo para la salud y el medio ambiente por su carácter tóxico o cancerígeno.

Estas sustancias peligrosas se emplean en el sector textil, en el automovilístico y en la construcción, aunque también están presentes en algunos detergentes y perfumes. Los compuestos restringidos son: 5-ter-butyl-2,4,6-trinito-m-xylene (musk xylene), 4,4'-diaminodiphenylmethane (MDA), hexabromocyclododecane (HBCDD), bis (2-ethylexyl) phthalate (DEHP), benzyl butyl phthalate (BBP) and dibutyl phthalate (DBP).

La UE ha decidido que, debido a su peligrosidad, deberían abandonar la lista de "sustancias sometidas a autorización" que contempla el reglamento comunitario sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH). Tras esta decisión, solo podrán utilizarse bajo licencia expresa para usos determinados e incluso cuando se logre la autorización, será prescriptiva la presentación de un calendario de sustitución en el caso de que haya sustancias alternativas.

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